Metodología

Tres capas de fiestas

En España hay un máximo de catorce fiestas laborales al año (artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores). El Real Decreto 2001/1983 fija las nacionales; cada comunidad puede sustituir algunas por fiestas propias y trasladar a lunes las que caen en domingo; y cada municipio fija dos fiestas locales que publica la autoridad laboral de su comunidad.

Proceso

  1. Descarga del documento oficial desde el servidor del boletín, respetando sus condiciones de acceso, y registro de la fecha y la huella SHA-256.
  2. Lectura con un programa específico para el formato de cada boletín (tabla HTML o texto de PDF), sin transcripción manual de las listas.
  3. Asignación de cada nombre publicado a su código de municipio del INE. Solo se aceptan equivalencias exactas (mayúsculas, tildes, artículo antepuesto o pospuesto, nombre bilingüe); los demás casos se resuelven con una tabla de equivalencias revisada a mano y justificada. Nunca por parecido aproximado.
  4. Aplicación de correcciones oficiales: cada corrección se cita textualmente y el programa comprueba que esa frase aparece en el documento.
  5. Validaciones automáticas: fechas existentes y dentro del año, como mucho dos fiestas locales, sin coincidir con fiestas nacionales o autonómicas, día de la semana coherente cuando el boletín lo indica. Si un dato es contradictorio, el municipio se excluye hasta que haya una corrección oficial.

Qué páginas publicamos

Una página de municipio existe solo si sus fiestas locales están publicadas oficialmente y han superado las validaciones. Los municipios de menos de 1000 habitantes aparecen en la tabla de su provincia, con su archivo .ics y en las herramientas, pero sin página propia, para no multiplicar páginas casi idénticas. Las capitales de provincia siempre tienen página.

Cálculos

Límites

Algunos boletines detallan fiestas distintas por pedanía o núcleo de población; mostramos las del municipio y lo indicamos cuando el boletín lo distingue. El calendario laboral de una empresa puede incluir otros días por convenio colectivo. Ante cualquier discrepancia prevalece el boletín oficial.